Análisis del profesor y escritor, Ricaurte Losada Valderrama, autor del libro, «La Justicia al Servicio de la Política», que le invito a compartir.
El Congreso no puede seguir siendo cómplice de que se viole la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos que está obligado a cumplir.
Lo digo porque revisando el proyecto de reforma política, la Comisión Primera de la Cámara ha aprobado el siguiente texto:
“Con excepción de la sanción de pérdida de investidura, las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal”, excepción que no puede establecer porque se continuaría violando, no solo la Constitución que al consagrar la pérdida de investidura como sanción perpetua, viola múltiples de sus valores, principios y normas, como los establecidos desde preámbulo y en los artículos 1º, 2º , 5, 11, 13, 28, 34, 40 y 58.
Además, la Carta Política proscribe las penas irredimibles y de muerte, por lo que resulta contradictorio e inconstitucional establecer y mantener sanciones perpetuas, muertes políticas.
Es contundente, por ejemplo, el salvamento de voto de los ex magistrados del Consejo de Estado, Julio César Uribe Acosta y Juan de Dios Montes Hernández, cuando refiriéndose a los artículos sobre la pérdida de investidura, manifestaron:
“…el universo que tiene la normatividad que se recoge en los artículos 179 a 187 de la Constitución, resulta en parte sustancial, inconstitucional.”
Pero, además, se pretende seguir violando, entre otros, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos que Colombia está obligada a cumplir, por hacer parte del sistema interamericano y que fue aplicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, decisión ratificada por el Consejo de Estado, en el caso del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, restableciéndolo en su cargo, el cual establece, sin excepción alguna que los servidores públicos elegidos popularmente, solo pueden ser sancionados en un proceso penal, por un juez penal.
Es elemental que el artículo 23 referido, como otros de la Convención Americana de Derechos Humanos, hace parte del derecho convencional y del bloque de constitucionalidad y, en consecuencia, el Estado colombiano no puede continuar después de muchos años, desconociéndolos, y menos el propio Congreso.