La Procuraduría General no se debe suprimir, pero sí reformar de manera estructural

Opinión de Ricaurte Losada Valderrama

LA PROCURADURÍA GENERAL NO SE DEBE SUPRIMIR, PERO SI REFORMAR DE MANERA ESTRUCTURAL, 
Entre otras, por las siguientes razones: 
Porque al suprimirla se lesionaría aún más el equilibrio de poderes, principio vital del constitucionalismo y de la democracia; 
Porque se debe mantener y hacer efectiva una de sus funciones esenciales: Ocuparse de la defensa de la Constitución y del ordenamiento jurídico, así como de velar por los intereses de la sociedad y, para ello, hay que darle verdadera independencia, la cual  se consigue quitándole al presidente de la República la facultad para presentar la terna de la que el Senado le elige y suprimirle a esta corporación la facultad de elegirle, haciendo que ella se haga por estricto concurso público de méritos, con lo cual se avanza en la necesidad de limitar el presidencialismo y la politización de la entidad.
Pero se debe reformar, entre otros motivos, para que ella, con la Contraloría General, agrupadas en una sola entidad, conformen la Rama de Control, con independencia, verdadera autonomía y menos burocracia; 
Además, para cumplir la obligación de Colombia, que pertenece al Sistema Interamericano, en el cual en la Convención Americana de Derechos Humanos, que nuestro Estado está obligado a aplicar, donde se consagra que los servidores públicos elegidos popularmente, no pueden ser sancionados sino en un proceso penal y, por lo tanto, por un juez penal y, entonces, la solución en este caso, para que dichos servidores sean investigados disciplinariamente, es necesario, y no puede ser otra la solución, que modificar la Convención Americana de Derechos Humanos. Mientras tanto, Colombia está obligada a aplicarla;
También es necesario quitarle a la Procuraduría su actuación en buena parte de los procesos judiciales,  donde no se justifica su intervención, hacer que los procesos disciplinarios se adelanten en el interior de las entidades, fortaleciendo las oficinas de control interno y dándoles más independencia, mientras que debe conocer de las faltas disciplinarias de los funcionarios de la Rama Judicial y de la conducta y sanciones de los abogados en ejercicio de su profesión, hecho que propiciaría la supresión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pues en vez de haberse creado, ha debido suprimirse el Consejo Superior de la Judicatura.