Por Ivonne Valero*
De la reciente pandemia por COVID-19 se han analizado varios retos que surgen para el Sistema de Salud colombiano, sin embargo, poco se ha discutido acerca de los desafíos que presenta el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y la salud laboral en Colombia. En Colombia según reporte del INS, un poco más de 6 millones de personas se han contagiado de COVID-19 y 141.000 han fallecido. De aquellos recuperados, puede existir un número importante de personas que sufren de problemas respiratorios entre otras alteraciones funcionales que aún se encuentran en estudio, que, en caso de trabajadores, puede dificultar la reincorporación al trabajo.
En este punto, considero que el SGRL se enfrenta a dificultades de las que poco se discuten desde la gobernanza. Partiendo de los resultados de la investigación desarrollada por el Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo de la Universidad Externado de Colombia para la Corporación para el Desarrollo de la Seguridad Social (Codess), plasmados en el documento titulado “Efectos del COVID-19 en el Sistema General de Riesgos Laborales colombiano”, enfocaré mi reflexión es sobre el origen de la enfermedad por COVID-19 y su tratamiento desde el SGRL. Como se sabe, la COVID-19 fue declarada enfermedad laboral directa para los trabajadores del sector salud por medio de los Decretos 538, 539 y 676 de 2020, y considero que podría ser una condición de trato no igualitario para otros trabajadores cotizantes y afiliados al SGRL, porque al final lo que se está definiendo son las prestaciones asistenciales y económicas a las que tendrá derecho el trabajador.
· El que los trabajadores del sector salud gocen de una declaración directa de la COVID-19 como enfermedad laboral implica una discriminación hacia otros grupos de trabajadores que por sus condiciones de trabajo se encuentran expuestos al riesgo de contagio y a quienes se les niega el origen laboral aduciendo que se trata de una enfermedad que afecta a la colectividad en general y por ello están obligados a demostrar la relación causa-efecto.
Aquí se presentan dos categorías de trabajadores: con enfermedad laboral y con enfermedad general, la primera otorga mayor valor, desde mi punto de vista, injustificada a una condición de salud, mientras que la segunda tiene efectos desfavorables, especialmente por la reducción de los ingresos, a lo que se le suma la prestación de servicios delimitada por el plan de beneficios en salud. No existen argumentos desde el punto de vista constitucional ni legal que justifique dar un mayor valor a una cualidad otorgada a la enfermedad a partir de su origen, desconociendo otras características de la persona como unidad y de la salud como un fenómeno social.
Es importante señalar que también se podría endilgar la misma calidad de trato en la población trabajadora informal, quienes tienen una importante participación en el grupo poblacional en edad de trabajar y no cuentan con protección laboral.
Lo anterior surge en gran medida por la fragmentación de las políticas de protección laboral, así como de los mecanismos que desde la seguridad social se dirigen a la prestación de servicios y reconocimiento de prestaciones económicas para la población trabajadora colombiana. Para ello es importante trabajar en la construcción de políticas públicas intersectoriales y con enfoque territorial y diferencial que reconozcan los determinantes sociales de la salud laboral.
· La enfermedad es un derecho como lo es la salud. Analizar la enfermedad desde un modelo unicausal e inclusive multicausal tiene como desventaja el que se reduce la complejidad del proceso salud-enfermedad a los factores que dan origen al evento, con dificultades en establecer el peso específico de cada factor, realizando especial énfasis en la relación con las causas de origen biológico.
La estrecha relación entre la salud – enfermedad invita a analizar sus determinantes desde un enfoque social, en el que se centre más en las necesidades sociales de la salud de la población trabajadora. La comorbilidad y multimorbilidad conllevan a la transformación en la comprensión de la relación salud-enfermedad entendiendo que a la persona se le debe observar desde su integridad.
Tal vez la solución planteada por Costa Rica, país que incluye en su conjunto de normas laborales la categoría de riesgos por “agravación o reagravación como consecuencia directa, inmediata e indudable de las enfermedades y accidentes laborales” (Ley N°6727 de 1982 sobre Riesgos del Trabajo y sus reformas) pueda ser considerada como una alternativa para solventar los procesos en los cuales confluyen diversas morbilidades haciendo más compleja la atención en salud y los procesos de recuperación y reincorporación al trabajo y que en muchos casos conlleva a procesos precoces de discapacidad.
· La pandemia por COVID-19 ha tenido efectos en el mercado de trabajo, entre otros en el acceso a la seguridad social, y por supuesto la protección frente a los riesgos y las enfermedades laborales. Es importante enfatizar en la cobertura universal de la protección laboral, lo cual incluye propender por la equidad entre población laboral formal e informal tanto en prestaciones asistenciales como económicas.
La población trabajadora informal también se enferma por su trabajo. La seguridad social es un derecho humano, y se vincula estrechamente con el derecho a la salud, al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad y salud en el trabajo. Anticipándose a hechos recientes, la sentencia de la Corte Constitucional C-543 de 2007 indicó que, en situaciones de urgencia y en las que se compromete la autonomía y las condiciones materiales para la existencia y sobrevivencia, el Estado y eventualmente los particulares autorizados deben suministrar las medidas de protección necesarias.
A manera de ejemplo, el Estado colombiano otorgó durante la emergencia sanitaria el auxilio de compensación económica temporal (CET) por COVID-19 (Decreto Legislativo 538 de 2020 y Decreto 1109 de 2020, Ministerio de Salud), dirigido a la población afiliada al régimen subsidiado de salud. Esta medida podría ser considerada como una solución para solventar la pérdida de ingresos derivados de la enfermedad, otorgándoles a los afiliados al régimen subsidiado un subsidio especialmente cuando se tratan de periodos prolongados de enfermedad y por un tiempo limitado.
Es así como la política de protección laboral y por ende el SGRL debe evolucionar bajo el principio de la progresividad. En Colombia, las medidas de protección contra la enfermedad y el accidente laboral suelen ser correctivas, en algunos casos preventivas, pero falta ante todo estrategias predictivas. El SGRL no cuenta con los mecanismos que faciliten la adaptación de la gestión de los riesgos laborales a las cambiantes y dinámicas formas de relación laboral y por supuesto, esto se irradia a las empresas en sus sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
· Ivonne Constanza Valero Pacheco. Terapia Ocupacional de la Universidad del Rosario y Derecho de la Universidad Militar. Especialización en Derecho Laboral y Relaciones industriales Universidad Externado y Doctorado en Derecho Universidad Santo Tomás.