La gradualidad en la pérdida de investidura

por Ricaurte Losada Valderrama

La reforma a la justicia, si en verdad ella se propone resolver sus problemas de fondo, debiera ocuparse de la revisión de la pérdida de investidura de los congresistas que es necesario gradualizar para responder al principio de proporcionalidad.

Esta institución conlleva una sanción disciplinaria a perpetuidad y, por lo tanto, es inconstitucional, pues no solo se aparta de los valores y principios que establece la Carta Política, sino que esta, específicamente prohíbe  la prisión perpetua, de lo cual se colige que mucho menos debe existir una sanción disciplinaria perpetua que resulta más grave que la anterior.

Las normas que regulan esta institución lo hacen un tanto de manera ambigua, lo cual, aunado a los excesos al aplicarlas, ha generado injusticias irreparables.

Las causales de pérdida de investidura son la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o de conflicto de intereses, la inasistencia en un mismo periodo de sesiones a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse, o la indebida destinación de dineros públicos y el tráfico de influencias.

Es claro entonces que consagrar la misma drástica sanción para casos tan disímiles, como se encuentra establecido es una exageración. Así, por ejemplo, no es lógico sancionar de igual manera a quien ha contratado con el Estado, violando la inhabilidad que a quien no se posesione del cargo dentro de los ocho días siguientes a la instalación de las Cámaras, o a quien deje de asistir a seis sesiones.

La institución de pérdida de investidura está mal concebida y la Constitución en este aspecto es tan contradictoria que el más redomado criminal, si lo apresan y es condenado, al pagar su pena queda rehabilitado y resocializado. En cambio, el congresista que por ejemplo,  falte a seis sesiones, pierde la investidura y no tiene posibilidad de reivindicarse jamás.

La pérdida de la investidura, si en Colombia se actuara sin pasiones, debiera ser una medida extrema para casos extremos.